Con la nueva Ley de Protección de Datos todavía en borrador y con la finalidad de adaptar el derecho español al RGPD europeo el gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Este Real Decreto-ley tiene como principal finalidad adaptar el régimen sancionador al derecho español, estableciendo quienes son sujetos de dicho régimen:

a) Los responsables de los tratamientos.

b) Los encargados de los tratamientos.

c) Los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la Unión Europea.

d) Las entidades de certificación.

e) Las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta.

También establece la prescripción de las infracciones, las previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 prescribirán a los tres años y las del artículo 83.4 Reglamento (UE) 2016/679 prescribirán a los dos años.

Las sanciones impuestas en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 prescriben en los siguientes plazos:

a) Las sanciones por importe igual o inferior a 40.000 euros, prescriben en el plazo de un año.

b) Las sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros prescriben a los dos años.

c) Las sanciones por un importe superior a 300.000 euros prescriben a los tres años.

Por último da las bases del procedimiento de inicio de las actuaciones de comprobación por la falta de atención de uno de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamente /UE) 2016/679. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación.